¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL?
A todo trabajador por una circunstancia u otra a lo largo de su vida laboral termina teniendo un accidente, que le imposibilita realizar su actividad laboral. Dependiendo de la gravedad del accidente y de sus lesiones optará por pedir una incapacidad laboral temporal, permanente etc.
En definitiva, la incapacidad laboral se entiende por no tener la capacidad para trabajar, y el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene, pero esta incapacidad tiene muchos tipos que se detallan a continuación:
Incapacidad laboral transitoria: Consiste en una enfermedad o accidente que sufre el trabajador que le imposibilita temporalmente el realizar su actividad laboral, y requiere de asistencia sanitaria.
Invalidez provisional: Se da cuando finaliza el plazo de la incapacidad laboral transitoria y el trabajador continúa imposibilitado para realizar el trabajo y se prevé que la invalidez no tiene carácter definitivo.
Invalidez permanente: Consiste en un trabajador que ha sido sometido a tratamiento y se le ha dado el alta médica, pero todavía presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que son previsiblemente definitivas y anulan su capacidad laboral.
Incapacidad permanente parcial: Se propicia cuando el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral, sin incapacitar para realizar las tareas fundamentales.
Incapacidad permanente total: Imposibilita al trabajador a realizar su actividad laboral habitual, aunque le permite realizar otra distinta. Cuenta con una prestación de pensión vitalicia de 55% de la base reguladora. Es compatible con un trabajo distinto al suyo habitual, no pierde la pensión, le he es posible cobrar el desempleo.
Incapacidad permanente absoluta: Incapacita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Tiene un pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. No imposibilita el desempeño de actividades lucrativas, compatibles con el estado del inválido, no es compatible con el subsidio de desempleo.
Gran invalidez :Se da cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente, necesita una asistencia de una tercera persona para realizar las actividades más primarias de la vida. Es incompatible con el subsidio de desempleo y permite el desempeño de las actividades que sean realizables con su estado.
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